lunes 2 de febrero de 2026
Ian R.
Qué es una parcela y el origen de esta forma de división
Una parcelación consiste en la subdivisión de un predio de mayor extensión en parcelas de menor tamaño, con deslindes definidos y aptas para ser inscritas y vendidas de manera independiente. En Chile este mecanismo se aplica principalmente sobre suelo rural y, aunque constituye un acto legal de subdivisión predial, no implica urbanización ni autorización para uso habitacional. La parcela puede existir jurídicamente como propiedad sin contar con servicios básicos, infraestructura ni planificación territorial, lo que en la práctica ha permitido que grandes extensiones de campo se fragmenten y se transformen en asentamientos residenciales dispersos, alterando el uso original del suelo y la relación entre propiedad, territorio y entorno natural. Es importante tener claro que este sistema tiene una base legal diseñada para un contexto histórico distinto. Su origen se encuentra en el Decreto Ley 3.516 de 1980, dictado en un escenario marcado por la larga tensión entre campo y ciudad en Chile y por el profundo reordenamiento territorial posterior a la Reforma Agraria y su contrarreforma.
Tras la redistribución de la tierra y su posterior devolución o venta, el Estado buscó un marco que permitiera subdividir predios rústicos para hacer viable la propiedad privada, la herencia y la reorganización productiva del mundo rural, en un país afectado por una intensa migración campo-ciudad que había vaciado amplias zonas agrícolas y concentrado población en áreas urbanas. En ese momento no existía una preocupación central por la planificación territorial, la expansión residencial rural ni el impacto ambiental, dimensiones que quedaron fuera del diseño original del decreto y que solo décadas después se transformaron en problemas estructurales, el DL 3.516 permite subdividir propiedades rústicas ubicadas fuera del límite urbano siempre que los lotes resultantes tengan una superficie mínima de 0,5 hectáreas (5.000 mts2).
El vacío normativo se produce cuando estas parcelas pasan a utilizarse como soporte de residencia permanente, la ley habilita la existencia jurídica del lote, pero no regula de manera prodente su habitabilidad e impacto. Se tiene como norma no construir más de dos techos pero sin tratar mucho el tamaño de dichas estructuras, además de no limitar los cierros, vibraciones, flora, ejemplares de canes, materiales contaminantes, y mucho más salvo de las disposiciones de las leyes generales de la República. Además no autoriza la conformación de barrios con calles públicas, redes de agua potable, alcantarillado, sistemas de gestión de residuos, electricidad regular o un desarrollo ordenado del territorio. El terreno puede venderse, pero la vida cotidiana que se promete depende de servicios e infraestructuras que requieren permisos sectoriales y planificación urbana, elementos que no forman parte del acto de venta y que quedan entregados a la resolución individual del comprador que muchos replican las malas costumbres urbanas en un espacio donde esta no puede ser.
El modelo de negocio se basa en adquirir suelo rural a bajo precio, financiar la operación con instrumentos de corto plazo y, tras completar los trámites formales mínimos, subdividir el predio en decenas o cientos de lotes. Estos se comercializan mediante campañas de marketing intensivo que apelan al ideal de la casa propia, la vida natural, el aire limpio o la segunda vivienda, con fuerte publicidad de Meta ads para la publicidad en redes sociales y vocerías mediáticas. El resultado es un ingreso rápido de población dispersa y de costumbres distintas al de la zona que supera la capacidad de respuesta de los servicios de salud, educación, vialidad, gestión de residuos y saneamiento, generando tensiones con las comunidades preexistentes y una carga creciente para municipios que no participaron en la decisión de localización.
Las formalidades de inscripción
donde los privilegiados auxiliares de la justicia se sirven de más beneficios pecuniarios
Desde el punto de vista institucional, el engranaje que permite la expansión del fenómeno opera de manera fragmentada. El Servicio Agrícola y Ganadero certifica subdivisiones rústicas dentro de su marco competencial, pero frente al aumento de proyectos con destino habitacional encubierto ha debido dictar instructivos como el Ordinario 637 del Ministerio de Agricultura y la Circular 475 del propio Servicio, orientados a detectar cambios de destino y urbanizaciones de facto. De manera complementaria se solicitan informes al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a las Secretarías Regionales Ministeriales conforme al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como consultas a la Corporación Nacional Forestal cuando existe bosque nativo y a la Dirección de Obras Hidráulicas respecto de la presión sobre los sistemas de Agua Potable Rural. La existencia misma de estos filtros constituye una admisión práctica de que el solo cumplimiento del mínimo de 5.000 metros cuadrados es insuficiente para distinguir entre actividad agrícola real y loteo residencial disfrazado.A esto se suma el uso deliberado de ambigüedad comercial. Muchos proyectos insinúan la existencia de condominios sin contar con infraestructura común ni un régimen jurídico claro, induciendo a los compradores a creer que la municipalidad regularizará posteriormente la situación. En la práctica, muchas municipalidades carecen de herramientas técnicas, administrativas y financieras para absorber una población dispersa que demanda recolección de residuos, atención de salud, educación, mantención de caminos y respuesta a emergencias. En términos económicos, el riesgo se externaliza de forma sistemática: el vendedor captura la plusvalía, el comprador asume la precariedad y el territorio paga la cuenta.
Los impactos se intensifican en zonas ambientalmente sensibles como bordes lacustres, bosques nativos, cerros frágiles y valles cercanos a áreas urbanas. Se produce fragmentación de hábitats, apertura de caminos que interrumpen corredores de fauna, alteración de drenajes, reemplazo de vegetación y proliferación de pozos y fosas que afectan napas subterráneas y cursos de agua. Organizaciones ambientales y centros académicos han advertido reiteradamente sobre la pérdida de conectividad ecológica y el deterioro de humedales, ríos y acuíferos cuando el suelo rural se utiliza como extensión residencial sin infraestructura adecuada.
Una vez resuelto el mero trámite, ya pueden ser vendidos con promesas de compraventa y reservas apuradas de manera legal, con nulo espacio para reparos del comprador, las inmobiliarias de parcelas empujan a una rápida compraventa con contratos poco personalizados y muchas veces con errores por lo mismo. Los notarios y conservadores de bienes raíces respectivos son amorosos con las inmobiliarias para inscribir y protocolizar lo más posible para también recibir su tajada del sistema, con el fin formal del registro de la propiedad. El DL 3.516 señala que los notarios no deberían autorizar y los Conservadores de Bienes Raíces no deberían inscribir actos que no cumplan con el decreto. Sin embargo, el Conservador muchas veces continua a sabiendas solicitando sin mucha cautela sólo antecedentes mínimos formales como planos certificados y escrituras, si el expediente llega completo y validado dentro del circuito administrativo correspondiente, resulta difícil detener la operación y resulta aún más difícil exigir responsabilidad de estos cuando hay un vicio. Sin animos de defender al sistema registral, se da el caso de que si un Conservador intenta negarse, se generan conflictos legales destinados a forzar la inscripción a rajatabla. La conclusión clara a que quiero llegar con este punto, es que el control relevante no puede situarse únicamente al final del proceso, es decir, en la inscripción registral. El negocio se estructura precisamente para superar los requisitos formales antes de que exista una evaluación sustantiva del impacto territorial.
Sin embargo, también esta un ala del negocio que no es raro pero sin embargo través de crimen organizado con alguna que otra formalidad jurídica, como la de inmobiliarias creadas con "Empresa en un Día" no cumplan con los muy pocos requisitos mínimos formalidades registrales que un bien raíz debiese tener, ahí obviamente actuando en ilegalidades claras pero que el sistema con sus volteretas mentales de procedimiento civil y procesal penal no logra hacer un stop ejemplar.
Incluso aquellas parcelaciones que cumplen los requisitos formales de inscripción incurren, además de lo ya expuesto, en una ambigüedad administrada como estrategia comercial. Se vende la idea de factibilidad cuando en realidad solo existen soluciones precarias como pozos individuales, camiones aljibe, paneles solares o fosas sépticas. Se promete acceso vial donde solo hay servidumbres discutibles o caminos de tierra que se vuelven intransitables en invierno. El caso de las parcelizaciones del sector Canoe, en la comuna de Hualañé, permite observar con claridad el funcionamiento del sistema. El Conservador de Bienes Raíces de Curicó mantiene un circuito que facilita inscripciones rápidas y reiteradas de proyectos asociados a empresas como Megaparcelas, que ha absorbido una porción relevante del territorio, junto a otras como Inmobiliaria Infinity o Agrícola Río Maule. Estas últimas cuentan con socios que en la práctica operan como una sola unidad económica, aunque formalmente se presenten separadas por razones tributarias. En el megaproyecto temático de parcelas con dinosaurios se siguió el mismo modo operativo administrativo, con certificaciones, planos y escrituras formalmente en regla, lo que permitió la inscripción sin una evaluación integral del impacto territorial ni del efecto acumulativo del conjunto. Esto confirma que el control registral opera sobre la forma del expediente y no sobre la sustancia del negocio ni su escala real.
El mismo caso evidencia el nivel de rentabilidad que puede alcanzar este modelo. Según antecedentes conocidos en la zona, el proyecto se habría iniciado con la compra de un paño de gran extensión perteneciente a una forestal antigua, mediante una operación apalancada con crédito hipotecario en torno a los 300 millones de pesos. A partir de ahí, la subdivisión y comercialización de las parcelas habría generado retornos estimados por distintos actores locales en varios miles de millones de pesos, con cifras que se sitúan alrededor de los 9 mil millones. Más allá de la exactitud del monto, el dato relevante es la brecha estructural entre el costo inicial del suelo rural y la plusvalía capturada mediante la parcelización, sin que esa ganancia esté asociada a inversiones equivalentes en infraestructura, servicios o mitigación de impactos territoriales.
Fragmentación institucional, impactos reales y respuesta del Estado
Existe además un problema crítico asociado al agua y al saneamiento. Las soluciones individuales pueden parecer viables a pequeña escala, pero cuando las parcelas se concentran el efecto es equivalente al de un barrio completo. En zonas cercanas a captaciones de agua para consumo humano se generan tensiones sobre disponibilidad, calidad y capacidad de control del recurso. El conflicto hídrico en Chile no requiere megaproyectos para manifestarse, basta la acumulación de múltiples consumos menores no planificados en territorios que ya operan al límite.
El fenómeno tampoco se limita a parcelas de 5.000 metros cuadrados. Existen loteos irregulares o loteos brujos donde se comercializan superficies menores mediante mecanismos diseñados para eludir fiscalización. Estudios universitarios muestran que la falta de supervisión efectiva y las debilidades normativas dificultan su detención, ya que una vez consolidados cualquier intento de corrección se vuelve políticamente complejo debido a la existencia de viviendas, familias, conflictos de acceso, incendios, residuos y un entramado social ya constituido.
La discusión pública y técnica en Chile ya reconoce que el Decreto Ley 3.516 no es neutro cuando se usa como plataforma de residencia rural masiva. Informes de la Biblioteca del Congreso Nacional sistematizan instructivos y ajustes administrativos posteriores y explican cómo el SAG ha debido adoptar criterios orientados a determinar si un proyecto, por su tipología, vulnera la normativa vigente. La Circular 475 explicita un enfoque basado en indicios y en la constatación de situaciones de hecho asociadas a urbanización, como apertura de caminos interiores, pórticos de acceso, nombres comunes, disposición repetitiva de lotes y obras ajenas a una actividad silvoagropecuaria. Incluso se contempla la detección mediante denuncias o análisis territorial con herramientas como imágenes satelitales, lo que constituye una admisión explícita de que el problema ocurre en el territorio y no solo en el expediente.
Desde el ámbito académico y legislativo el diagnóstico va en la misma dirección. Informes discutidos en el Senado han descrito este proceso como una forma de urbanización rural de hecho, es decir, una expansión residencial que se produce fuera de los instrumentos formales de planificación. Estos análisis subrayan que el fenómeno no depende únicamente de grandes proyectos visibles, sino del efecto acumulativo de múltiples parcelaciones que, consideradas en conjunto, terminan configurando núcleos poblados sin servicios adecuados, sin vialidad estructurada y sin una institucionalidad clara que asuma su gestión. Asimismo, la ala respetable y que admiro del periodismo (el de investigación) ha contribuido mucho para defender esta postura. Reportajes publicados por CIPER, que se lució, han ordenado la data de que el crecimiento acelerado de las parcelas de agrado tienen como consecuencia casi inevitable de la formación de asentamientos humanos al margen de la planificación urbana que una sociedad desarrollada aspira y necesita, donde los costos ambientales sociales y financieros no son asumidos en lo absoluto por quienes venden el suelo, sino por las comunidades locales y por el Estado con los recursos de todos los chilenos. En ese sentido, este modelo winner de algunos se deslinda de sus consecuencias sin abdicar de la renta ni de las utilidades extraordinarias que de él dimanan, y como guinda de la torta, esos mismos usan todo tipo de resquicio “legal” para eximirse de responsabilidades básicas, como el pago correcto de tributos o respetar los derechos laborales a quienes mandan a vender ya que por lo general, estos últimos tienen como sueldos sólo comisiones.
Y como olvidar la situación de los loteos irregulares o loteos brujos, el Ministerio de Bienes Nacionales se los define como subdivisiones que no cuentan con permisos municipales y cuya comercialización se realiza sin garantías reales de regularización. Muchas personas compran tanto en mala fe como en buena fe confiando en que la situación se resolverá con posterioridad, cuando en realidad no existe certeza alguna de que ello ocurra. De hecho, reportes recientes en regiones como el Biobío indican que una proporción relevante de las solicitudes de regularización termina siendo rechazada con justa razón, sin embargo, los parceladores especulativos también eluden su responsabilidad, más que hacerse cargo de ella.
El impulso del Ejecutivo al proyecto de ley denominado "Protección del territorio y la vida rural", conocido como "Ley de Parcelaciones" . El ingreso de esta iniciativa es inicio de una respuesta regulatoria con algo de potencia frente a un problema estructural largamente postergado.que el Ejecutivo acusa recibo de un problema estructural largamente conocido de la venta de terrenos a diestra y siniestra, aunque lo hace con una lentitud que contrasta con la extensión y los efectos del fenómeno. La discusión ha sido compleja, pues cruza intereses legítimos como el déficit habitacional y la búsqueda de una vida rural con un negocio altamente rentable que ha sabido operar en los márgenes de la normativa vigente, promoviendo además un modelo de ocupación territorial inspirado en el suburbio estadounidense de la postguerra que lejos de constituir una solución ha demostrado generar nuevos y persistentes problemas. Pero el pataleo de estos grupos de interés son fuertes, incluso intentos técnicos acotados, como la propuesta del Servicio Agrícola y Ganadero de elevar el tamaño mínimo de las subdivisiones a una hectárea, han enfrentado una fuerte resistencia y judicialización con patrocinio de abogados moral for sale de calibre, impidiendo cualquier medida administrativa de los organos del Estado, por muy básica que sea que apunta a regularizar un poco el uso habitacional encubierto del suelo rural, entra en conflicto directo con el lobby de parcelas, y así beneficiandose por más tiempo de la continuidad del fenómeno.
Para avanzar un poquito y cubrir una arista del problema en lo que respecta en los gastos fiscales y financieros a causa de este negocio, no puede ignorarse el costo tanto del Estado como de otros actores de la sociedad civil en mantener operativos y en una mejora constante la infraestructura en la que cómo sociedad y país dependemos como los caminos rurales, respuestas a emergencias, retiro de basura, enfrentar incendios forestales, emergencias policiales o médicas, educación o justicia no lo asume el carancho parcelador. No existe un mecanismo efectivo de captura de plusvalía ni un sistema de financiamiento previo que permita cubrir esos costos antes de que la población se instale. En los hechos, la parcelización residencial opera como un subsidio territorial implícito financiado por toda la comunidad, donde convenientemente modifican los derechos y obligaciones que todos tenemos para restarse de su responsabilidad social y jurídica, sirviendose del resto de la manera más rapaz y predatoria, para después engreírse y ampararse en la retórica de un pretendido servicio social autoconcediéndose el rol de servidores ecológicos y sociales mediante un discurso que invoca la sustentabilidad, el reencuentro con la naturaleza y el supuesto abaratamiento del acceso a la casa propia, mientras omite todos los costos reales que este modelo impone sobre las personas, el territorio y la gestión pública. Cuando ocurren emergencias, accidentes, incendios o conflictos de acceso, quien parceló ya vendió y se retiró, sin dejar más rastro que el problema y ni un cargamento de sopa para uno para el cuerpo de bomberos.
El municipio, con escasa participación efectiva de sus habitantes, termina validando asentamientos sin planificación, mientras el Estado aparece de manera tardía y reactiva, cuando el problema ya está plenamente instalado. La dilución de responsabilidades, que no pocas veces facilitada por el lobby, ayuda a explicar por qué muchos de estos conflictos se judicializan o permanecen durante años sin una solución estructural. En este esquema, el loteador rara vez pierde y, si alguna vez cae del cielo una sentencia civil de compensación, no hay bienes que rematar, la Ford Raptor resulta que está inscrita a nombre de la SpA.
La responsabilidad social
Los controles y regulaciones no pueden situarse únicamente después de los hechos, sino que deben operar de manera preventiva en las etapas iniciales del proceso. A ello debe incorporarse, de forma explícita, la dimensión de la seguridad y la protección civil. La dispersión residencial en zonas rurales dificulta gravemente la respuesta frente a incendios forestales, emergencias médicas y desastres naturales. La experiencia reciente ha demostrado que los tiempos de respuesta se extienden, los accesos son precarios o inexistentes y muchas viviendas no cumplen estándares mínimos de seguridad, lo que incrementa tanto el riesgo humano como las pérdidas materiales. No se trata de una discusión ideológica ni abstracta, sino de una constatación práctica que remite a situaciones ya vividas y que evidencia las limitaciones de un modelo de ocupación del territorio que se expande sin planificación ni responsabilidad previa.
En países con sistemas de planificación territorial más consolidados no se permite la venta de suelo con destino residencial si no existe previamente a una efectiva pero extensa evaluación ambiental, factibilidad real de servicios básicos y acceso vial adecuado, o bien se exige que sea el propio desarrollador quien asuma dichos costos antes de comercializar los lotes. La regla general es clara: primero se garantizan las condiciones mínimas de habitabilidad y luego se vende, no al revés. Esta comparación permite despejar la idea de que regular este tipo de desarrollos constituye una excentricidad local o un ataque a la propiedad privada; por el contrario, se trata de un estándar básico de ordenamiento territorial y de protección tanto de las personas como del interés público. Si el cada vez más escaso suelo rural sigue como una válvula de escape informal frente a la crisis habitacional urbana, de los deseos frustrados de propiedad en una época donde cada vez es más complicado llamar a un lugar como propio, la mal abordada pretensión de querer vivir en armonía con la naturaleza, absorbiendo de manera desordenada demandas que el sistema urbano no ha logrado resolver, o si el Estado asumirá de una vez la planificación territorial como una política pública integral, capaz de articular vivienda, infraestructura, protección ambiental y responsabilidad institucional.
La planificación urbana es una condición necesaria para que el desarrollo territorial sea ordenado, con proyección de futuro, ambientalmente responsable y socialmente viable. Un país no puede permitir indefinidamente la proliferación de desarrollos residenciales que operan al margen del progreso urbanístico, de la legalidad sustantiva y de la planificación territorial, menos aún cuando estos modelos generan rentabilidades significativas a partir del aprovechamiento de vacíos normativos, de la asimetría de información y, en no pocos casos, del engaño a compradores que terminan asumiendo precariedad, riesgos y costos que nunca fueron explícitos. El impacto ambiental, la fragmentación del territorio y la sobrecarga de los servicios públicos no son efectos colaterales inevitables, sino consecuencias directas de un esquema que prioriza la ganancia privada por sobre el interés colectivo.
Ya existe en Chile experiencia suficiente sobre las consecuencias de ignorar la planificación urbana, como la migración campo-ciudad ocurrida durante el último tercio del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, y hace no mucho la llegada masiva y sin filtros a nuestro país de inmigrantes. Las comunidades sostenibles no se construyen dispersando población sin servicios, sino concentrándola de manera planificada, con acceso garantizado a agua, saneamiento, transporte, educación, salud y espacios públicos, mediante barrios bien conectados y una relación equilibrada con el entorno natural.
En ese mismo sentido, y al igual que ha ocurrido en ciertos enfoques de la vivienda social, resulta un error insistir en la expansión de viviendas unifamiliares aisladas o pareadas como modelo dominante de desarrollo territorial. Este tipo de crecimiento termina produciendo territorios fragmentados, con un uso intensivo de suelo, mayores distancias que recorrer y una fuerte dependencia del automóvil. Todo ello encarece la provisión de servicios públicos, aumenta el consumo energético y debilita la vida comunitaria. Frente a esto, la planificación contemporánea apunta a comunidades más compactas, con mezcla de usos, servicios cercanos, transporte público eficiente y espacios comunes que favorezcan el encuentro. Evitar la copia acrítica de un modelo suburbano importado no es una postura ideológica, sino una decisión razonable desde el punto de vista social, ambiental y económico. Un país que aspire a un desarrollo equilibrado no puede seguir construyendo territorio de espaldas a la vida comunitaria ni a los costos que este modelo termina imponiendo a las personas y al Estado en el largo plazo.
En este contexto, resulta imposible soslayar el comportamiento comercial marcadamente rapaz de quienes han hecho de la parcelación un negocio de alta rentabilidad, sirviéndose de vacíos normativos y trasladando sistemáticamente los riesgos y las consecuencias a compradores, municipios y servicios públicos. No se trata de errores aislados ni de malas prácticas marginales, sino de esquemas reiterados que externalizan costos, erosionan la confianza pública y comprometen la seguridad y la habitabilidad del territorio. Frente a ello, la respuesta del Estado no puede limitarse a la regularización posterior ni a sanciones administrativas de bajo impacto: conductas de esta naturaleza deben ser desincentivadas de manera efectiva, incluyendo sanciones penales cuando exista engaño, dolo o afectación grave al interés público. Regular, fiscalizar y sancionar no es obstaculizar el desarrollo, sino establecer reglas mínimas de responsabilidad para impedir que la ganancia privada siga construyéndose a costa del territorio, de las personas y del futuro colectivo.
La planificación urbana es una condición necesaria para que el desarrollo sea ordenado, con proyección de futuro, ambientalmente responsable y viable para una sociedad sana. Un país no puede permitir indefinidamente la proliferación de desarrollos residenciales que operan al margen del progreso urbanístico, de la legalidad sustantiva y de la planificación territorial, menos aún cuando estos modelos generan rentabilidades significativas aprovechando vacíos normativos, asimetrías de información y, en no pocos casos, el engaño a compradores que terminan asumiendo precariedad, riesgos y costos que nunca fueron transparentados. El impacto ambiental, la fragmentación del territorio y la sobrecarga de los servicios públicos no son efectos colaterales inevitables, sino consecuencias directas de un esquema que prioriza la ganancia privada por sobre el interés colectivo. Sin perjuicio de que ya existe en Chile experiencia suficiente sobre las consecuencias de ignorar la planificación urbana, como la migración campo-ciudad ocurrida durante el último tercio del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX y, hace no mucho, la llegada masiva y sin filtros a nuestro país de inmigrantes. Las comunidades sanas no se construyen dispersando población sin servicios, sino concentrándola de manera planificada, con acceso garantizado a agua, saneamiento, transporte, educación, salud y espacios públicos, mediante barrios bien conectados y una relación equilibrada con el entorno natural.
Y como paréntesis, ya que estoy tocando el tema, como ha ocurrido en ciertos enfoques de la vivienda social, es un error insistir en la expansión de viviendas unifamiliares aisladas o pareadas como modelo dominante de desarrollo territorial. Estados Unidos y otros países que le siguieron ya están hace rato cosechando los problemas de ciudades así; peor aún, en EE.UU. destruyeron sus ciudades pasadas por el concepto actual. Entonces, territorios fragmentados, con un uso intensivo de suelo, mayores distancias de desplazamiento y una alta dependencia del automóvil son sus frutos amargos. Todo ello encarece la provisión de servicios públicos, aumenta el consumo energético y debilita la vida comunitaria. Frente a esto, la planificación actual apunta a comunidades más compactas, especialmente Chile, que es angosto, con mezcla de usos, servicios cercanos, transporte público eficiente y espacios comunes que favorezcan el encuentro. Evitar la copia acrítica de un modelo suburbano importado no es una postura ideológica, sino una decisión razonable desde el punto de vista social, ambiental y económico.
Finalmente, no puede omitirse el carácter marcadamente rapaz del comportamiento comercial de quienes han hecho de la parcelación un negocio altamente rentable, trasladando sistemáticamente los riesgos y las consecuencias a compradores, municipios y servicios públicos. No se trata de prácticas aisladas, sino de esquemas reiterados que externalizan costos y debilitan la responsabilidad territorial. Frente a ello, la respuesta del Estado no puede limitarse a regularizaciones posteriores o sanciones administrativas de bajo impacto. Cuando existe engaño, dolo o afectación grave al interés público, estas conductas deben ser desincentivadas de manera efectiva, incluyendo sanciones de carácter penal. Un país que aspire a un desarrollo equilibrado no puede seguir tolerando que la ganancia privada se construya a costa del territorio, de las personas y del futuro colectivo.
Ian
Bibliografía
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CIPER Chile. (2022, mayo 12). Parcelas de agrado: El agrado de pocos a costa de muchos.
Contreras, Y., & Seguel, B. (2022, noviembre). Decreto Ley 3.516 y la urbanización de zonas rurales: Un análisis comparativo entre parcelaciones consolidadas e incipientes y propuestas de intervención [Informe]. Universidad de Chile, Facultad de Arquitectura y Urbanismo.
García Aravena, L. (2025, octubre 27). Parcelas de agrado: Falta de planificación y normativa promueve el riesgo ecológico y la presión sobre la biodiversidad. Noticias UdeC.
La Tribuna. (2025, noviembre 29). Loteos brujos en Biobío: 30% de las solicitudes de regularización son rechazadas.
Ministerio de Bienes Nacionales (Chile). (s. f.). ¿Qué es un loteo irregular?
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). (2022, julio 20). Circular 475: Instruye sobre suspensión o rechazo de proyectos de certificación de subdivisión de predios rústicos y criterios complementarios de revisión determinadas por el análisis de la mesa SPR